NUEVO ACTO ILEGAL, ATENTATORIO Y ANTICONSTITUCIONAL EN MUNICIPALIDAD DE ASCOPE

Posted on 16:56 | By SITROMUN ASCOPE | In

Nuevamente en la Municipalidad provincial de Ascope, se comete otro acto DISCRIMINATORIO, ILEGAL Y ANTI CONSTITUCIONAL contra la viuda de un ex trabajador obrero de esta municipalidad, quien falleció en el mes de enero con un record de 20 años laborados, ya que por medio de la Resolución de Alcaldía Nº 096-MPA, de fecha 16-04-10, en la que se aprueba el cuadro de beneficios sociales elaborado por el jefe de recursos humanos y, con el aval de los funcionarios incapaces y falta de experiencia como son el gerente general y la asesora legal; solamente se le esta reconociendo la irrisoria suma de s/. 72.78 nuevos soles por 18 años de servicios, que hacen un total de s/. 1,310.04 nuevos soles, mas dos años de servicios como régimen privado.


Si bien sabido es que, de acuerdo a la ley 27469, los obreros de las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles sus derechos y beneficios bajo ese régimen a partir de la vigencia y obligatoriedad de la ley, desde el 01-06-2001, tal como lo establece el art.109 de nuestra Constitución Política, y a la vez siendo recogida dicha norma en el art. 37 de la actual Ley de Municipalidades (ley 27972). por lo tanto debería habérsele liquidado de acuerdo al D.L..Nº 650 (LEY DE COMPENSACION POR TIEMPOS DE SERVICIOS), correspondiéndole una remuneración total que perciba en la fecha el trabajador.

Esto vino a consecuencia de un informe legal acordado y amañado de la abogada ALENA CORDOVA, que como conocemos todos aquí en esta municipalidad; por su falta de EXPERIENCIA Y DESCONOCIMIENTO de los dispositivos legales, perjudica a la masa trabajadora obrera, equivocándose siempre. Por tal motivo la vda. de nuestro ex compañero de trabajo MARIO LEZAMA LEON, estará efectuando las acciones legales pertinentes ante el poder judicial, por este acto ilegal, discriminatorio y atentatorio de sus derechos, a fin de que se le reconozcan de acuerdo a las normas vigentes.

GRATIFICACION POR NAVIDAD

Posted on 4:59 | By SITROMUN ASCOPE | In



ESTIMADOS COMPAÑEROS


Al habernos enterado el descuento en la planilla de gratificación por navidad de los S/. 300.00 nuevos soles que por escolaridad se nos otorgó en el mes de febrero y siendo un derecho adquirido y amparado por la constitución y las leyes, nuestro gremio sindical a presentado un documento al alcalde, dándole a conocer la inafectacion de descuento alguno de este derecho, salvo por mandato judicial o por autorización de trabajador, tal como lo establece las leyes: 27735 - Ley 29351 – D.S. 007-2009-TR
Todo trabajador sujeto al régimen de la actividad privada, en este caso nosotros, nos corresponde una remuneración total por concepto de gratificación por navidad; NO COMPRENDEMOS como el alcalde provincial se deja sorprender y engañar por los malos y novatos funcionarios y asesores legales que mantiene en esta entidad edil, al no darle a conocer que esta legalmente prohibido efectuar descuento alguno de las gratificaciones hasta el año 2010 tal como lo establece las normas precitadas.

Por tal motivo nuestro gremio sindical, estará efectuando la denuncia correspondiente  ante el Ministerio de Trabajo  y es mas si de por medio existe una infracción que tiene que cumplir y saldar; si en el caso que la Municipalidad Provincial de Ascope, no cumpla con cancelar lo determinado por la autoridad regional de trabajo, la multa se duplicara. Nosotros podemos solicitar al Ministerio de Trabajo que se encarga de hacer cumplir los derechos de los trabajadores, y que exija a la Municipalidad cumpla con los pagos atrasados, y es mas nuestro gremio sindical, puede interponer una denuncia penal contra el Alcalde Provincial y su Gerente Municipal, por omisión, incumplimiento de funciones, abuso de autoridad y resistencia a la autoridad.

Por eso compañeros trabajadores obreros, se a acordado no recibir este beneficio, mientras no se rehaga la planilla, que ilegalmente  y unilateralmente a efectuado el jefe de recursos humanos: Carlos Solano Quevedo, desconociendo las leyes y basándose en nada, somos conocedores que el siempre se caracteriza por meter las cuatro y muchos mas que por desempeñar este cargo, esta recibiendo una bonificación diferencial, que pena da; por otro lado nosotros estaremos solicitando al Alcalde con copia a la contraloría, que los empleados devuelvan  lo otorgado ilegalmente DEMAS por QUINQUENIO.

Cuando se trata de perjudicar al trabajador obrero, este señor jefe de recursos humanos no tiene contemplación, pero para otorgar el bono por navidad a los empleados como es el, no hubo pretexto alguno, sabiendo que esta es una opción de los gobiernos locales tal como lo estable la norma, ósea las municipalidades se basan de acuerdo a sus ingresos corrientes si quiere el alcalde les otorga. En esta oportunidad este señor, si aplico el pacto colectivo y por que no lo hizo en el mes de julio de la misma manera, con esto esta demostrando su incapacidad e ignorancia para desempeñar este cargo; lamentablemente esta gestión por compadrazgo o amistad no lo sanciona tal como lo establece la  276 y su reglamento el DS. 005-90-PCM, POR NEGLIGENCIA EN SUS FUNCIONES.

COMPAÑEROS acérquense a firmar el memorial elaborado por nuestro asesor legal, en el cual estamos pidiendo la destitución de algunos novatos funcionarios.Por otro lado, le comunicamos que ya contamos con las partidas de nacimiento del gerente lalo y su primo Juan Julio, encargado de rentas. 


La Secretaria General
Amparado en el Art. 2 de la Consitución Política del Perú.

DENUNCIAN A MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE ANTE CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA POR OBRA DE AGUA Y ALCANTARILLADO

Posted on 3:16 | By SITROMUN ASCOPE | In


Ascope, noviembre 16 del 2009

OFICIO Nº   072-2009-ASCOPE


FUAD KHOURY ZARZAR

CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

camilo Carrillo Nº 114 – Jesús María

Lima – Perú.-


ASUNTO:    COMUNICA IRREGULARIDADES COMETIDOS POR FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE, AL SIMULAR LA EXONERARACION DE 02 PROCESOS DE SELECCIÓN, BAJO LA MODALIDAD DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, PARA LA EJECUCIÓN Y SUPERVISIÓN DE OBRA DE SANEAMIENTO.

REF. :              OBRA DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL DISTRITO DE ASCOPE, POR S/. 4’753,418.00 NUEVOS SOLES.

 

De mi especial consideración:

Por  medio del presente me dirijo a su digno Despacho, para saludarlo cordialmente en mi calidad de Presidente del Frente Cívico de los Intereses de Ascope, y a la vez hacerle conocer nuestra preocupación por los hechos irregulares que vienen sucediendo al interior de la Municipalidad Provincial de Ascope, pues durante estos últimos años (2007, 2008, 2009), se ha visto inmersa en situaciones que vulneran el ordenamiento administrativo, y generan presuntos perjuicios económicos; exponiéndole lo siguiente:

1.       DURANTE EL AÑO 2009, LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE SIMULÒ UN DESABASTECIMIENTO INMINENTE,  Y EXONERO LA EJECUCIÓN Y SUPERVISIÓN DE OBRA DE SANEAMIENTO, POR S/. 4’595,335.70 NUEVOS SOLES; CONTRAVINIENDO LO ESTABLECIDO POR LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO.

1.1         EXONERACIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRA POR  S/. 4’455,335.70 NUEVOS SOLES A FAVOR DE LA EMPRESA IBECO CONTRATISTAS GEENRALES S.A.

         De la revisión efectuada al portal electrónico del Sistema Electrónico  de Contrataciones del Estado – SEACE, hemos podido constatar que la Municipalidad Provincial de Ascope, con fecha 06.OCT.08, firmó un convenio especifico con el Ministerio de Vivienda y Construcción, para el financiamiento y posterior ejecución de la Obra referenciada, (incluyendo además los gastos de supervisión de obra); sin embargo los funcionarios de la comuna Ascopana, recién con fecha 22.DIC.08, procedieron a convocar el proceso de selección  bajo la modalidad de Licitación Publica Nº 1-2008-MPA, para la ejecución de la  OBRA DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL DISTRITO DE ASCOPE, por el valor de S/. 4’455,335.70 nuevos soles ANEXO Nº 01, la misma que fue elevada al Tribunal del OSCE, para su pronunciamiento, puesto que uno de los postores APELO y con fecha 12.MAR.09, el Tribunal de Contrataciones del Estado – OSCE, emitió la Resolución Nº 761-2009-TC-S2 en la cual declara desierta la Licitación Publica Nº 1-2008-MPA, según los reportes del portal electrónico del SEACE ANEXO Nº 02.

         Al respecto esta acreditado que con fecha 16.MAR.09, los funcionarios de la Municipalidad Provincial de Ascope, registraron en el SEACE la Resolución Nº 761-2009-TC-S2, emitida por los integrantes del Tribunal de Contrataciones del Estado – OSCE, en la cual declara desierta la Licitación Publica Nº 1-2008-MPA, según los reportes del portal electrónico del SEACE; sin embargo la Gerencia Municipal y la Oficina de Asesorìa Legal, no asesoraron correctamente al Alcalde Provincial de Ascope, a efectos de cancelar el citado proceso de selección, con la debida emisión de una Resolución de Alcaldía.

Sin embargo con fecha 25.MAR.09, los funcionarios de esta comuna edilicia procedieron a informar y a registra en el SEACE, la convocatoria de la OBRA DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL DISTRITO DE ASCOPE, por el valor de S/. 4’455,335.70 nuevos soles, por la modalidad de EXONERACION, para lo cual se sustentan en el  Informe Técnico Nº 098-2009-MPA/DODUSA de fecha 20MAR.09, suscrito por el ING. CIVIL ESTUARDO PAJAREZ BAZAN – Director de Obras y el Informe Legal Nº 064-2009-MPA/OAJ del 23MAR.09, suscrito por la Jefa de Asesorìa Legal - ALENA CÓRDOVA COTRINA, argumentando ambos Funcionarios de la Municipalidad Provincial de Ascope, que con fecha 18.MAR.09, en la ciudad de Lima, el Coordinador General del Programa AGUA PARA TODOS – ING. CESAR LAMBERT ECHEVARRIA, manifestó que “se necesita comprometer hasta el 31.MAR.09, los recursos asignados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y de esta manera evitar que se reviertan al Ministerio de Economía y Finanzas, lo cual imposibilitaría ejecutar esta obra de prioridad necesaria para los pobladores del Distrito de Ascope, ya que esta transferencia se revierte indefectiblemente el 31.MAR.09”; emitiendo, entre otros considerandos esgrimidos, con los cuales concluyen que se declare en Desabastecimiento Inminente la Ejecución y Supervisión de la citada Obra; y para lograr su cometido, emitieron el Acuerdo de Concejo Nº 024-2009-MPA del 23.MAR.09, el mismo que fue rubricado por el DR. MARIO VELARDE CARRRION – Alcalde de la MPA. ANEXO Nº 03

Que las bases administrativas tanto de la Licitación Publica Nº 1-2008-MPA (declarada desierta), como del proceso de exoneración Nº 001-2009-MPA – I Convocatoria – “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ASCOPE” , no contemplaron que los postores debieran de presentar la carta Fianza de Seriedad de Oferta, ANEXO Nº 04 contraviniendo lo establecido en el Artículo 157.- Garantía de seriedad de oferta del DECRETO SUPREMO Nº 184-2008-EF REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, que señala: En los procesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa, los postores deberán presentar la garantía de seriedad de oferta, la misma que tiene como finalidad garantizar la vigencia de la oferta. El postor que resulte ganador de la Buena Pro y el que quedó en segundo lugar están obligados a mantener su vigencia hasta la suscripción del contrato. Luego de consentida la Buena Pro, la Entidad devolverá las garantías presentadas por los postores que no resultaron ganadores de la Buena Pro, con excepción del que ocupó el segundo lugar y de aquellos que decidan mantenerlas vigentes hasta la suscripción del contrato. El monto de la garantía de seriedad de oferta será establecido en las Bases, en ningún caso será menor al uno por ciento (1%) ni mayor al dos por ciento (2%) del valor referencial... El plazo de vigencia de la garantía de seriedad de oferta no podrá ser menor a dos (2) meses, computados a partir del día siguiente a la presentación de las propuestas. Estas garantías pueden ser renovadas. Si, una vez otorgada la Buena Pro, el postor adjudicado no cumple con renovar  su garantía ésta se ejecutará en su totalidad. Una vez suscrito el contrato el monto de la garantía será devuelto al postor, sin dar lugar al pago de intereses…”.

Presumiéndose, que éste es un requisito indispensable en toda Licitación Publica, que convoquen las entidades del Sector Publico,  como así lo indica la norma precedente haya sido mutilado por parte de los funcionarios de la MPA, pues en las bases administrativas para la contratación del Supervisor de Obra (por un importe menor), si consignaron que los postores tengan que presentar la Carta Fianza de Seriedad Oferta por el 1%; deduciendo, que el único postor beneficiado con la buena Pro de manera directa, para la ejecución de la Obra por S/. 4’455,335.70 nuevos soles; también debió presentar su Carta Fianza de Seriedad Oferta por el 1%; por un importe de  S/. 44,553.357 nuevos soles, con la finalidad de hacer valer su propuesta económica; a pesar que la norma fija entre el 1% y 2% del valor referencial, la MPA, tomo el porcentaje mas bajo.

indicándose que la MPA, otorgó de manera directa la Buena Pro, en la fecha del 25.MAR.09 a favor de la Empresa IBECO CONTRATISTAS GEENRALES S.A, al 100% (por S/. 4’455,335.70 nuevos soles), según consta del Acta de Otorgamiento suscrita por el SR. JUAN MANUEL ACOSTA CHING – Jefe de Logística de la Municipalidad Provincial de Ascope, y dos días posteriores se suscribió el contrato de ejecución de Obra, que señalaba que el tiempo de duración era de 150 días calendarios; sin embargo a la fecha han   transcurrido mas de 49 días, y la obra en cuestión no es culminada.  ANEXO Nº 05

Al respecto es de tener en cuenta que el mencionado  procesos de selección llevados a cabo por la Municipalidad Provincial de Ascope, y dada su materialidad económica, no debió orientarse bajo la modalidad de exoneración, toda vez que las causales invocadas en los Informes Técnicos y Legales, así como en el Acuerdo de Concejo Nº 024-2009-MPA, no se ajustan a un desabastecimiento inminente, extraordinaria è imprevisible en la que la ausencia de un bien, servicio u obra comprometa en forma directa è inminente la continuidad de las funciones, servicios,  actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo, (articulo 20º del decreto Legislativo Nº 1017) no permitiendo la participación de mayores empresas especializadas y con experiencia en estos trabajos de saneamiento, pues a la fecha las calles de Ascope, a la fecha se encuentran en una situación calamitosa, evidenciándose presuntas deficiencias en su ejecución, a cargo de la Empresa IBECO CONTRATISTAS GENERALES S.A.; hecho que transgrede el Artículo 129.- Situación de Desabastecimiento Inminente del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que indica: La situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el artículo 22° de la Ley. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en las siguientes contrataciones: a) En vía de regularización. b) Por períodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación. c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección, y d) Por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabastecimiento. En la resolución o acuerdo exoneratorio deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados”. ANEXO Nº 06

Asimismo, se precisa que la ejecución de esta importantísima obra, valorizada en              S/. 4’455,335.70 nuevos soles, se ejecutó a través de un procesos de selección exonerados, otorgándose la “buena pro” de manera directa, violentando el Articulo 4º.- Principios que rigen las contrataciones del TUO DE LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO APROBADO CON  DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017, que precisa: “Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se rigen entre otros principios generales del derecho público: Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores. Principio de Eficiencia: Las contrataciones que realicen las Entidades deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia.”

La situación antes comentada habría consigo la simulación de un proceso de selección exonerado cuando los criterios técnicos de un desabastecimiento inminente no se advierten, y por el contrario los funcionarios de la Municipalidad provincial de Ascope, habrían cometido un conjunto de vulneraciones administrativas para haber favorecido a la  Empresa IBECO CONTRATISTAS GENERALES S.A., no habiéndole exigido la  presentación de la Carta Fianza por Seriedad Oferta. Asimismo, de manera errada la Jefa de Asesorìa Legal - ALENA CÓRDOVA COTRINA, en su Informe Legal Nº 064-2009-MPA/OAJ del 23MAR.09, indica que la norma que la ampara el es Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; cuando esta fue derogada a partir del mes de Febrero del 2009.
EXONERACIÓN DE SUPERVISION DE OBRA - ING. CIVIL VICTOR RAUL YDYAQUEZ PALACIOS POR S/. 139,365.00 NUEVOS SOLES.

De la revisión al Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - 2008, correspondiente a la Municipalidad Provincial de Ascope, que aparece registrado en el  Sistema Electrónico  de Contrataciones del Estado – SEACE, no han registrado la contratación de Un (01) Supervisor para la OBRA DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL DISTRITO DE ASCOPE, que por la estimación de S/. 140,000.00 nuevos soles, correspondería a una Adjudicación Directa Selectiva – ADS.

Sin embargo, recién con fecha 15.MAY.09, los funcionarios de la comuna ascopana, procedieron a registrar en el SEACE, la convocatoria para la contratación de un profesional que se haga cargo de la supervisión de la Obra, entes acotada; bajo la modalidad de exoneración, contemplando los mismos argumentos del Informe Técnico Nº 098-2009-MPA/DODUSA de fecha 20.MAR.09, suscrito por el ING. CIVIL ESTUARDO PAJAREZ BAZAN – Director de Obras y el Informe Legal Nº 064-2009-MPA/OAJ del 23MAR.09, suscrito por la Jefa de Asesorìa Legal - ALENA CÓRDOVA COTRINA, argumentando ambos Funcionarios de la Municipalidad Provincial de Ascope, que con fecha 18.MAR.09, en la ciudad de Lima, el Coordinador General del Programa AGUA PARA TODOS – ING. CESAR LAMBERT ECHEVARRIA, manifestó que “se necesita comprometer hasta el 31.MAR.09, los recursos asignados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y de esta manera evitar que se reviertan al Ministerio de Economía y Finanzas, lo cual imposibilitaría ejecutar esta obra de prioridad necesaria para los pobladores del Distrito de Ascope, ya que esta transferencia se revierte indefectiblemente el 31.MAR.09”; emitiendo, entre otros considerandos que concluyen con la declaratoria de Desabastecimiento Inminente para la Ejecución y Supervisión de la OBRA DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL DISTRITO DE ASCOPE; y para concretizar su incorrecto accionar, emitieron un esgrimido  Acuerdo de Concejo Nº 024-2009-MPA del 23.MAR.09, el mismo que fue rubricado por el DR. MARIO VELARDE CARRRION – Alcalde de la MPA. ANEXO Nº 07

Es de comentar que el citado proceso de selección para la contratación de Un (01) profesional que tenga a su cargo la supervisión de la Obran antes mencionada a cargo de la Municipalidad Provincial de Ascope, y dada su materialidad económica, no debió orientarse bajo la modalidad de exoneración, toda vez que las causales invocadas en los Informes Técnicos y Legales, así como en el Acuerdo de Concejo Nº 024-2009-MPA, no se ajustan a un desabastecimiento inminente, extraordinaria è imprevisible en la que la ausencia de un bien, servicio u obra comprometa en forma directa è inminente la continuidad de las funciones, servicios,  actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo, situación que no permitió la participación de potenciales postores que garanticen que la ejecución de Obra se realice en cautela de los intereses del pueblo ascopano; pues a la fecha los trabajos de saneamiento, muestran deficiencias.

Que, el Artículo 21.- Formalidades de las contrataciones exoneradas, del DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017 precisa que: “Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Están exonerados de las publicaciones los casos a que se refiere el inciso d) del artículo 20º de la presente norma.  Está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización, a excepción de la causal de situación de emergencia”. Sin embargo se indica que con fecha 15.MAY.09, el SR.- JUAN ACOSTA CHING – Jefe de la Unidad de Logística, procede a convocar la contratación para la supervisión de obra, otorgando la Buena Pro, recién con fecha 19.MAY.09, al ING. CIVIL VICTOR RAUL YDYAQUEZ PALACIOS por S/. 139,365.00 nuevos soles ANEXO Nº 08, y después de 14 días se efectiviza su contratación. Como también lo señala el Artículo 129.- Situación de Desabastecimiento Inminente del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que indica: La situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el artículo 22° de la Ley. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en las siguientes contrataciones: a) En vía de regularización. b) Por períodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación. c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección, y d) Por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabastecimiento. En la resolución o acuerdo exoneratorio deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados”.

Debiendo tenerse en cuenta que el Informe Técnico Nº 098-2009-MPA/DODUSA del 20.MAR.09, y el Informe Legal Nº 064-2009-MPA/OAJ del 23MAR.09, y el Acuerdo de Concejo Nº 024-2009-MPA de fecha 23.MAR.09, y tomando en cuenta esta ultima fecha no existe coherencia en la convocatoria para la exoneración del proceso de selección, pues la normativa gubernamental señala que cuando las condiciones precisan un Desabastecimiento Inminente, las acciones administrativas conducentes deben ser inmediatas; sin embargo trascurrieron un aproximado de 70 días para contratar al ING. CIVIL VICTOR RAUL YDYAQUEZ PALACIOS. Asimismo, de la búsqueda efectuada en el portal del SEACE, se ha podido constatar que el citado profesional desde el año, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, no ha mantenido contratos con el Estado (consultorías de obras). ANEXO Nº 09

En tal sentido la población Ascopana, ve con mucha preocupación que la ejecución de esta importantísima obra, valorizada en S/. 4’455,335.70 nuevos soles y la supervisión de la misma por S/. 139,365.00 nuevos soles, se hallan llevado a cabo a través de procesos de selección exonerados, otorgándose la “buena pro” de manera directa, violentando el Articulo 4º.- Principios que rigen las contrataciones del TUO DE LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO APROBADO CON  DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017, que precisa: “Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se rigen entre otros principios generales del derecho público: Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores. Principio de Eficiencia: Las contrataciones que realicen las Entidades deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia.”

Es necesario indicarle, que los antecedentes cometidos por los funcionarios de la Municipalidad Provincial de Ascope, con la pasividad y participación de los Funcionarios del Ministerio de Vivienda y Construcción, están siendo elevados a la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República y a la Fiscalia de la Nación, para su investigación è inicio de las acciones legales, contra los que resulten responsables por estos hechos expuestos; pues se advertirían presuntas irregularidades administrativas, las mismas que tendrían incidencia económica que atentarían contra el erario nacional; razón por la cual su Despacho debe disponer a los funcionarios (auditores) de la Sede Central, la inmediata intervención a esta Comuna Edilicia y de esta manera se cumpla con el Operativo Cóndor, que acertadamente Usted dirige.

Asimismo, se hace llegar la relación de los siguientes funcionarios de la Municipalidad Provincial de Ascope, que intervinieran es estos actos administrativos irregulares:



NOMBRES Y APELLIDOS
CARGO
MOTIVO
01
Mario Salomón Velarde Carrión
Alcalde de la MPA
Por haber suscrito el Acuerdo de Concejo Nº 024-2009-MPA, y no haber supervisado las actividades de la Gerencia Municipal.
02
Augusto Morgado Diaz
Regidores de la MPA.
Por haber aprobado en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 23.MAR.09, declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la Ejecución y Supervisión de OBRA DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL DISTRITO DE ASCOPE
03
Jose Armando Castillo Pérez
04
Jorge M. Anticona Reyes
05
Ermila Rojas Alfaro
06
Edwin Alfredo Vásquez Salazar
07
Cesar Augusto Villarreal León
08
Vanessa Y. Fernández Hipólito
08
Juan Carlos Bailón González
09
Luís M. Chuquipoma Martínez
10
Nieves C. Álvarez Cortés
11
Jane M.Juro Quintana De Vilca
12
Eduardo Ganoza Florián
Gerente Municipal de la MPA
Por haber validado las acciones administrativas del personal subalterno, que vulneran el ordenamiento legal.
13
Estuardo Pajarez Bazan
Director de Obras de la MPA
Por haber emitido, Informes Técnicos, sin ninguna justificación gubernamental, solicitando que la OBRA DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL DISTRITO DE ASCOPE, con argumentos irritos; se declare en Desabastecimiento Inminente.
14
Alena Córdova Cotrina
Jefa de Asesorìa Legal de la MPA
Por haber emitido, validado el Informe  Técnicos, emitido por el Director de Obras y haber emitido un Informe Legal, violentando el ordenamiento administrativo y legal, contra los intereses municipales; mostrando un total desconocimiento en materia gubernamental.
15
Juan Manuel Acosta Ching
Jefe de Logística de la MPA
Por haber desarrollado la convocatoria y otorgamiento de buena pro, sin tener en cuenta lo establecido en las Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
16
OTROS A IDENTIFICAR
M.P. Ascope. Y los Funcionarios del 
Ministerio de Vivienda y Construcción.
Por una presunta Colusión y concertación para beneficiar a los postores adjudicados con las Buenas Pro.

Por ultimo, es necesario que su Despacho disponga la revisión del Expediente de Contratación de cada uno de los procesos (ejecución y supervisión) OBRA DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL DISTRITO DE ASCOPE (requerimiento del área usuaria, elaboración y aprobación de bases, designación del comité o funcionario encargado de las acciones inmediatas, libros de actas, evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena prò), así como la validez de las Cartas Fianzas, de cada uno de los postores beneficiados. Esperando que cuando su Despacho, tenga sus resultados se eleve a mi domicilio copia de dichos resultados.

Sin otro particular,  me suscribo de Usted, no sin antes reiterarle las muestras de mi estima y consideración personal.

Atentamente



 ÁNGEL MONROY PONCE
       DNI Nº 26925552
                 Presidente
Frente Cívico de los Intereses de Ascope

Adjunto (139) folios, que sustentan el presente escrito.

CONTRATADO POR CAS AGREDE FISICAMENTE A SECRETARIO GENERAL

Posted on 1:59 | By SITROMUN ASCOPE | In

El Secretario General del Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales de Ascope (SUTMA), el día Jueves 18-11-09 fue agredido por el contratado por C.A.S. Danny Daniel Chuquipoma Ramirez, en momentos en que se disponía ingresar a su domicilio en la localidad de Casa Grande, fuera del horario de trabajo. El mencionado contratado, realizó una actitud delincuencial y premeditada al tomar por asalto y por la espalda al dirigente sindical; violando el derecho fundamental de toda persona consagrado en el Art.. 2 de nuestra Constitución Política, el Art. 5 del Código Civil Peruano, y a las garantías e envestidura que la ley otorga a todo dirigente sindical.

Por tal motivo nuestro Gremio Sindical esta solicitando se RESUELVA el contrato del mencionado trabajador, por ser un mal elemento para nuestra institución y haber atentado contra la salud y la vida de nuestro compañero dirigente, conociendo que nuestro compañero viene padeciendo de una grave enfermedad.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE ES MULTADA POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS SOCIOLABORALES

Posted on 3:40 | By SITROMUN ASCOPE | In

LA INSPECTORIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO, CON FECHA 17-11-09, HA DADO INICIO AL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN CONTRA DE LA MUNICIPALIAD PROVINCIAL DE ASCOPE, POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS SOCIOLABORALES EN PERJUICIO DE 31 TRABAJADORES OBREROS DE ESTA ENTIDAD EDIL.

DICHA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, EN EL TRANSCURSO DE ESTA SEMANA ESTARA NOTIFICANDO AL MUNICIPIO PROVINCIAL TAL COMO LO ESTABLECE LA LEY GENERAL DE INSPECCION DEL TRABAJO Nº 28806 Y SU REGLAMENTO EL D.S. 019-2006-TR

LA INCAPACIDAD Y NEGLIGENCIA EN SUS FUNCIONES POR PARTE DE LA GERENCIA GENERAL, REPRESENTADA POR ROGER EDUARDO GANOZA FLORIAN Y LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS, RESPONSABLES SOLIDARIOS TAL COMO LO ESTABLECE LA LEY; HA SIDO LA CAUSAL PARA QUE NUESTRO GREMIO SINDICAL REALICE LA DENUNCIA ANTE EL MINTRA Y PROCEDA A ESTA SANCIÓN, LUEGO DE LOS INFORMES EMITIDOS POR LA INSPECTORA DRA. FLOR CRUZ RODRIGUEZ, QUIEN EN CONCLUSION LUEGO DE LA VERIFICACION Y CONSTATACION DEL INCUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES, EN LO REFERENTE AL PAGO OPORTUNO Y COMPLETO DE NUESTRAS GRATIFICACIONES DEL AÑO 2008, COMO TRABAJADORES SUJETOS AL REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA NOS CORRESPONDE, Y UNA INFRACCION POR INASISTENCIA, ESTA PROPONIENDO UNA MULTA ASCENDENTE A LA SUMA DE S/. 5,400.00 NUEVOS SOLES.

DESDE AQUÍ SALUDAMOS Y FELICITAMOS A LA INSPECTORA DRA. FLOR CRUZ RODRIGUEZ, POR CUMPLIR A CABALIDAD CON SU FUNCION Y CEÑIRSE A LA LEY.

POR OTRO LADO, NUESTRO GREMIO SINDICAL ESTARA SOLICITANDO SE APERTURE PROCESO ADMINISTRATIVO A LOS RESPONSABLES Y SE LES DESCUENTE DE SUS HABERES EL MONTO POR DICHAS INFRACCIONES.

¡POR NUESTAS JUSTAS DEMANDAS ¡

LA SECRETARIA GENERAL

DIA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL

Posted on 0:54 | By SITROMUN ASCOPE | In


El 5 de Noviembre de cada año, se conmemora a nivel nacional el día del Trabajador Municipal, teniendo como santo patrón a nuestro santo de la escoba: Fray Martín de Porras; por este motivo la junta directiva de nuestro sindicato en este día tan especial, saluda y felicita a los compañeros de trabajo empleados y obreros de esta Municipalidad Provincial, en especial a aquellos con quienes compartimos por más de veinte años, aquellos que se esfuerzan y ponen el hombro para el desarrollo y beneficio de la comunidad y familia Ascopana.

En este día, no podríamos dejar de rendir un homenaje póstumo para aquellos compañeros, que con su partida dejaron un vacío irreparable, desde aquí un saludo sincero para los familiares de Wilfredo Bazauri Gallardo, Cesar Díaz Díaz, Santos Carrasco, Daniel Muñoz Álvarez, Cosme Romero, Lizardo Díaz Zumarán y William Carrión Llave, decirles que siempre estarán presentes en nuestros recuerdos, como excelentes personas y amigos que fueron.
Tambien hacemos extensible nuestro sincero saludo a nuestros ex compañeros don: Nery Guarniz Castillo y Víctor Flores Silva, grandes maestros, que siempre estaban al frente cunado de defender nuestros derechos se trataba, siempre nos inculacaron ir por la senda del bien, de quienes recibimos sus sanos y buenos consejos, por ello nuestro agradecimiento eterno.

La gestión actual ha designada una comisión para celebrar este día, sin embargo, en ningún momento se consideró a un integrante de nuestro sindicato. Comisión a la que se le asigno el monto de S/. 1,500.00 nuevos soles, para desarrollar las actividades supuestamente programadas y, dentro de estas esta la de realizar un almuerzo de camaradería para el día viernes 6, un almuerzo en donde toda la familia municipal debería estar presente, sin rencores ni hipocresías demostrando así la unión y confraternidad existente. Lamentablemente es de suponer que, la mayoría de compañeros esta en desacuerdo y no compartimos tal iniciativa, además de haber desnaturalizado el verdadero día, manifestando nuestra disconformidad por lo siguiente:

La gestión actual quizás con esta actitud pretende demostrar las buenas relaciones laborales existentes con los trabajadores, pero debemos recordar compañeros que existe un pliego de reclamos pendiente de solución desde hace medio año en el caso de nosotros los obreros; en donde solicitamos un incremento de nuestras remuneraciones y mejores condiciones de trabajo; pero pareciera que esta administración vive en otro mundo y desconoce el incremento de los productos de primera necesidad, y por ende el alza de la canasta familiar.

La Municipalidad no está poniendo nada de su parte para resolver nuestro justo y legal reclamo, aduciendo que no existe disponibilidad económica, cosa que ningún compañero de trabajo cree, porque esta demostrando todo lo contrario, al haber incrementado sistemáticamente los haberes en cada renovación de contrato, al casi medio centenar de contratados que existe en esta entidad edil y, como también a un pequeño grupo de compañeros nombrados que se les asigno un bonificación especial por desempeño al cargo y que ilegalmente la trasladaron a sus haberes como permanente. Esto se llama DISCRIMINACION compañeros. "La justicia tarda pero llega".

Si como manifiestan, que haber contratado a esa cantidad de personas so pretexto de estar haciendo obra social, debemos decir que no solo ese grupo de privilegiados necesita trabajar, aquí en nuestra localidad existe gente capaz que también necesitan y desean una oportunidad de trabajo, por lo que pensamos que habiendo ya cumplido con ellos debe darse una oportunidad a los demás, eso sería una verdadera obra social o, estaríamos pensando que es cierto lo manifestado por el gerente en el Ministerio de Trabajo "SON FAVORES POLITICOS".

Finalmente, hacemos recordar a nuestros compañeros obreros afiliados a nuestro sindicato, que los derechos sociolaborales son irrenunciables y están amparados por la CONSTITUCION y las leyes, si en la vía administrativa pretenden desconocer nuestros adeudos laborales desde la vigencia de la ley 27469 (01-06-2001), hay un autoridad competente que es el PODER JUDICIAL para hacer prevalecer nuestros derechos, por lo tanto compañeros, alcanzar a la brevedad lo acordado en la última asamblea.

Por estos motivos, expresamos nuestro rechazo y disconformidad con la política de trabajo que viene llevando a cabo la gestión actual, política en la que se ha mancillado al trabajador municipal con mas de veinte años de servicio; política en la que se ha faltado el respeto y violando los derechos de los trabajadores.


¡ FELIZ DIA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL !

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ARBITRAJE E INICIO DE PROCESO JUDICIAL

Posted on 3:20 | By SITROMUN ASCOPE | In

El Secretario General de nuestro sindicato, informa a los Trabajadores Obreros Municipales afiliados a nuestro gremio que, luego de dos reuniones en la etapa de CONCILIACION en la Sub Dirección de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se dio por concluida dicha etapa ante la negativa de la comisión negociadora del incremento de nuestras remuneraciones y el reconocimiento de nuestros adeudos labores, a partir de la vigencia de la ley 27469 de fecha 01-06-2001, por concepto de Gratificación por Fiestas Patrias y Navidad, asÍ como también por Bonificación Familiar.

El irrespeto a los derechos de los trabajadores es una realidad que contradice el principio establecido en nuestra Constitución Política, la cual esta siendo violada y maltratada por las autoridades de turno.

No solamente es eficiencia y calidad, también está el factor humano, y lo que queremos es un trato humano y equitativo y una retribución económica justa y digna.

Nuestra siguiente acción es iniciar las medidas de fuerza, porque la Municipalidad no se preocupa por el trabajador, ni por el incremento de los precios de los alimentos, afectando la canasta familiar. Cuando se cierran las puertas a la negociación, el único recurso que tiene el trabajador es la "HUELGA".

La Municipalidad no está poniendo nada de su parte para resolver nuestro pliego de reclamos y dar un aumento justo; nosotros no estamos en contra del derecho constitucional que tiene toda persona al trabajo, pero el casi medio centenar de contratados por la actual gestión, es un exceso, una falta de respeto y un insulto a la inteligencia de nuestros compañeros de trabajo tanto empleados como obreros.

Utilizando un derecho que nos otorga la ley, nuestro sindicato está solicitando a la municipalidad el informe financiero, esperando pronta respuesta, caso contrario estaremos denunciando ante el Ministerio de Trabajo.

Al mismo tiempo, estamos solicitando el arbitraje por parte del MINTRA tal como lo establece la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo D. LEY. Nº 25593 y su Reglamento el D. SUPREMO Nº 011-92-TR, quienes verifican los estados financieros de la Municipalidad y así, demostraremos que SI EXISTE disponibilidad económica para el incremento de nuestras remuneraciones.

!POR LA REINDVINDICACION DE NUESTROS DERECHOS LABORALES!

PROXIMAMENTE ESTAREMOS DENUNCIANDO POR NEPOTISMO A UN ALTO FUNCIONARIO DE ESTA MUNICIPALIDAD (TRAFICO DE INFLUENCIAS).

LA SECRETARIA GENERAL

Amparado en el Art. 2 de la Constitución Política del Perú.

SE VENCE EL PLAZO LEGAL

Posted on 15:56 | By SITROMUN ASCOPE | In

El día Lunes 26 del presente mes, se vence el plazo legal de treinta días hábiles, luego de la intervención por parte de Inspectoría del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la denuncia efectuada por nuestro gremio sindical por incumplimiento de normas sociolaborales que, como trabajdores obreros sujetos al regimen laboral privado nos corresponde. Esperamos que el informe final por parte de la Sub Dirección de Inspecciones del MINTRA, se ciña a lo establecido en la Ley General de Inpeccion del Trabajo Nº 28806 y su reglamento D.S. 019-2006-TR. y se haga justicia con los Trabajadores Obreros de la Municipalpidad Provincial de Ascope; caso contrario estaremos DENUNCIANDO ante la prensa hablada y escrita de este hecho y, al mismo tiempo estaremos dando inicio al proceso judicial ante la autoridad competente, tal como se acordó en la última asamblea realizada.

! POR LA CONQUISTA DE NUESTROS DERECHOS SOCIOLABORALES !

Y LA REDUCCION DEL MEDIO CENTENAR DE CONTRATADOS POR FAVORES POLITICOS

La Junta Directiva

Amparados en el Art. 2º de la Constitución Política del Perú

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DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS LEGALES

Posted on 4:57 | By SITROMUN ASCOPE | In

Por la demostración de la falta de interes y negligencia de parte de la gestion actual y en especial de la Gerencia General, en representracion de Roger Eduardo Ganoza Florian, nuestro Gremio Sindical, dado las circunstancias y despues de un pedido insistente de casi un año, de solicitar al Alcalde actual el reconocimiento de nuestros adeudos laborales a partir de la vigencia de la Ley 27469 (01-06-2001), ley que varió el regimen laboral de los trabajadores obreros de las Municipalidades pasandolos al regimen privado; se vió obligado en denunciar ante la Sub Direccion de Inspeciones de la Autoridad Administrativa de Trabajo - Region La Libertad, el incumplimiento de nuestros derechos sociolaborales que por ley nos corresponde.

Al mismo tiempo se solicitó la intervencion de la Sub Direccion de Negociaciones Colectivas, dando inicio a a la etapa de Conciliación, dado el tiempo transcurrido de presenrtacion de nuestro pliego de reclamos (15-04-2009) y, a la fecha en la etapa de trato directo NO se logro llegar a ningun acuerdo, motivo por el cual llegamos a esta segunda etapa.

Cabe mencionar con respecto al primer parrafo, que nuestra representación durante las conversaciones ante el Alcalde y la Comision Paritaria, sustentó y se amparo en el Art. 109 de nuestra Constitución Política que establece lo sgte:

"La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que postergue su vigencia en todo o en parte."

Y, como sabemos la Ley en mención (27469) la cual modificó el Art. 52 de la derogada ley de Municipalidades Nº 23853; consta de un solo artículo en donde prescribe lo sgte:

"Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al regimen laboral de la actividad privada, reconociendoles los derechos y beneficios inherentes a dicho regimen."

Asimismo, la actual Ley de Municipalidades Nº 27972 en el Art. 37º recoge la naturaleza jurídica de la ley anteriormente mencionada y, siendo así no se explica porque las AUTORIDADES EDILES NO CUMPLEN con estos dipositivos legales, en donde traen como perjuicio el goce de los derechos sociolaborales cautelados por todo trabajador que se encuentra en el regimen de la actividad privada.

Por otro lado, en lo concerniente a nuestra Convención Colectiva, al no haber arribado a un arreglo en la etapa del trato directo, recurrimos a lo que establece la ley, la intervención de la Autoridad Administrativa de Trabajo, habiendo en esta etapa, realizado dos reuniones de conciliación, en las cuales se llego unicamente en coincidir en dos clausulas, en el otorgamiento de dos uniformes de trabajo durante el año y, otorgamiento por parte de la municipalidad de un NICHO o sepultura por el fallecimiento del trabajador y asimismo para los familiares del mismo en linea recta.

Nuestra representación, manfestó en esa oportunidad que debería de reducirse el personal contratado que bordeada el medio centenar, por los cuales el municipio tenía que pagar un promedio de S/. 40,000 nuevos soles, respondiendo el Gerente General que eso era facultad del Alcade y eran compromisos políticos asumidos.

Pometiendo a la vez otorgar a los trabajadores obreros la cantidad de S/. 60.00 nuevos soles por nuestros adeudos laborales pero, a partir del año 2008, cosa que rechazamos tagantemente y esperamos el informe de la Inspectoria de Trabajo que efectuó la diligencia el pasado 11 de Setiembre, habiendo consultado ya a la inspectora Dra. FLOR CRUZ RODRIGUEZ, quien manifestó que estaba notificando a la Municipalidad Provincial de Ascope, a fin de que alcance la domunentacion con respecto al deposito de nuestras CTS, cosa que nunca hizo la Municipalidad; y a la vez el pago del saldo de nuestras gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad desde el año 2001, que no se nos otrogó conforme establece la ley Nº 27735, esto es equivalente a la remuneración total que perciba el trabajador.

Compañeros estaremos atentos al accionar de la Subd Dirección de Inspecciones del MINTRA, porque una de sus funciones es la de cautelar y velar por el cumplimiento de las normas sociolaborales, tal como lo establece la Ley General de Inspecciones de Trabajo Nº 28806 y su reglamento D.S. 019-2006-TR; caso contrario estariamos denunciando dicho incumplimiento de función ante la prensa escrita y hablada.

AMPARADOS:
Art. 2 num. 4) de la Constitución Política del Perú.

La Junta Directiva

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