GRATIFICACION POR NAVIDAD

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ESTIMADOS COMPAÑEROS


Al habernos enterado el descuento en la planilla de gratificación por navidad de los S/. 300.00 nuevos soles que por escolaridad se nos otorgó en el mes de febrero y siendo un derecho adquirido y amparado por la constitución y las leyes, nuestro gremio sindical a presentado un documento al alcalde, dándole a conocer la inafectacion de descuento alguno de este derecho, salvo por mandato judicial o por autorización de trabajador, tal como lo establece las leyes: 27735 - Ley 29351 – D.S. 007-2009-TR
Todo trabajador sujeto al régimen de la actividad privada, en este caso nosotros, nos corresponde una remuneración total por concepto de gratificación por navidad; NO COMPRENDEMOS como el alcalde provincial se deja sorprender y engañar por los malos y novatos funcionarios y asesores legales que mantiene en esta entidad edil, al no darle a conocer que esta legalmente prohibido efectuar descuento alguno de las gratificaciones hasta el año 2010 tal como lo establece las normas precitadas.

Por tal motivo nuestro gremio sindical, estará efectuando la denuncia correspondiente  ante el Ministerio de Trabajo  y es mas si de por medio existe una infracción que tiene que cumplir y saldar; si en el caso que la Municipalidad Provincial de Ascope, no cumpla con cancelar lo determinado por la autoridad regional de trabajo, la multa se duplicara. Nosotros podemos solicitar al Ministerio de Trabajo que se encarga de hacer cumplir los derechos de los trabajadores, y que exija a la Municipalidad cumpla con los pagos atrasados, y es mas nuestro gremio sindical, puede interponer una denuncia penal contra el Alcalde Provincial y su Gerente Municipal, por omisión, incumplimiento de funciones, abuso de autoridad y resistencia a la autoridad.

Por eso compañeros trabajadores obreros, se a acordado no recibir este beneficio, mientras no se rehaga la planilla, que ilegalmente  y unilateralmente a efectuado el jefe de recursos humanos: Carlos Solano Quevedo, desconociendo las leyes y basándose en nada, somos conocedores que el siempre se caracteriza por meter las cuatro y muchos mas que por desempeñar este cargo, esta recibiendo una bonificación diferencial, que pena da; por otro lado nosotros estaremos solicitando al Alcalde con copia a la contraloría, que los empleados devuelvan  lo otorgado ilegalmente DEMAS por QUINQUENIO.

Cuando se trata de perjudicar al trabajador obrero, este señor jefe de recursos humanos no tiene contemplación, pero para otorgar el bono por navidad a los empleados como es el, no hubo pretexto alguno, sabiendo que esta es una opción de los gobiernos locales tal como lo estable la norma, ósea las municipalidades se basan de acuerdo a sus ingresos corrientes si quiere el alcalde les otorga. En esta oportunidad este señor, si aplico el pacto colectivo y por que no lo hizo en el mes de julio de la misma manera, con esto esta demostrando su incapacidad e ignorancia para desempeñar este cargo; lamentablemente esta gestión por compadrazgo o amistad no lo sanciona tal como lo establece la  276 y su reglamento el DS. 005-90-PCM, POR NEGLIGENCIA EN SUS FUNCIONES.

COMPAÑEROS acérquense a firmar el memorial elaborado por nuestro asesor legal, en el cual estamos pidiendo la destitución de algunos novatos funcionarios.Por otro lado, le comunicamos que ya contamos con las partidas de nacimiento del gerente lalo y su primo Juan Julio, encargado de rentas. 


La Secretaria General
Amparado en el Art. 2 de la Consitución Política del Perú.

DENUNCIAN A MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE ANTE CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA POR OBRA DE AGUA Y ALCANTARILLADO

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Ascope, noviembre 16 del 2009

OFICIO Nº   072-2009-ASCOPE


FUAD KHOURY ZARZAR

CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

camilo Carrillo Nº 114 – Jesús María

Lima – Perú.-


ASUNTO:    COMUNICA IRREGULARIDADES COMETIDOS POR FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE, AL SIMULAR LA EXONERARACION DE 02 PROCESOS DE SELECCIÓN, BAJO LA MODALIDAD DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, PARA LA EJECUCIÓN Y SUPERVISIÓN DE OBRA DE SANEAMIENTO.

REF. :              OBRA DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL DISTRITO DE ASCOPE, POR S/. 4’753,418.00 NUEVOS SOLES.

 

De mi especial consideración:

Por  medio del presente me dirijo a su digno Despacho, para saludarlo cordialmente en mi calidad de Presidente del Frente Cívico de los Intereses de Ascope, y a la vez hacerle conocer nuestra preocupación por los hechos irregulares que vienen sucediendo al interior de la Municipalidad Provincial de Ascope, pues durante estos últimos años (2007, 2008, 2009), se ha visto inmersa en situaciones que vulneran el ordenamiento administrativo, y generan presuntos perjuicios económicos; exponiéndole lo siguiente:

1.       DURANTE EL AÑO 2009, LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE SIMULÒ UN DESABASTECIMIENTO INMINENTE,  Y EXONERO LA EJECUCIÓN Y SUPERVISIÓN DE OBRA DE SANEAMIENTO, POR S/. 4’595,335.70 NUEVOS SOLES; CONTRAVINIENDO LO ESTABLECIDO POR LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO.

1.1         EXONERACIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRA POR  S/. 4’455,335.70 NUEVOS SOLES A FAVOR DE LA EMPRESA IBECO CONTRATISTAS GEENRALES S.A.

         De la revisión efectuada al portal electrónico del Sistema Electrónico  de Contrataciones del Estado – SEACE, hemos podido constatar que la Municipalidad Provincial de Ascope, con fecha 06.OCT.08, firmó un convenio especifico con el Ministerio de Vivienda y Construcción, para el financiamiento y posterior ejecución de la Obra referenciada, (incluyendo además los gastos de supervisión de obra); sin embargo los funcionarios de la comuna Ascopana, recién con fecha 22.DIC.08, procedieron a convocar el proceso de selección  bajo la modalidad de Licitación Publica Nº 1-2008-MPA, para la ejecución de la  OBRA DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL DISTRITO DE ASCOPE, por el valor de S/. 4’455,335.70 nuevos soles ANEXO Nº 01, la misma que fue elevada al Tribunal del OSCE, para su pronunciamiento, puesto que uno de los postores APELO y con fecha 12.MAR.09, el Tribunal de Contrataciones del Estado – OSCE, emitió la Resolución Nº 761-2009-TC-S2 en la cual declara desierta la Licitación Publica Nº 1-2008-MPA, según los reportes del portal electrónico del SEACE ANEXO Nº 02.

         Al respecto esta acreditado que con fecha 16.MAR.09, los funcionarios de la Municipalidad Provincial de Ascope, registraron en el SEACE la Resolución Nº 761-2009-TC-S2, emitida por los integrantes del Tribunal de Contrataciones del Estado – OSCE, en la cual declara desierta la Licitación Publica Nº 1-2008-MPA, según los reportes del portal electrónico del SEACE; sin embargo la Gerencia Municipal y la Oficina de Asesorìa Legal, no asesoraron correctamente al Alcalde Provincial de Ascope, a efectos de cancelar el citado proceso de selección, con la debida emisión de una Resolución de Alcaldía.

Sin embargo con fecha 25.MAR.09, los funcionarios de esta comuna edilicia procedieron a informar y a registra en el SEACE, la convocatoria de la OBRA DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL DISTRITO DE ASCOPE, por el valor de S/. 4’455,335.70 nuevos soles, por la modalidad de EXONERACION, para lo cual se sustentan en el  Informe Técnico Nº 098-2009-MPA/DODUSA de fecha 20MAR.09, suscrito por el ING. CIVIL ESTUARDO PAJAREZ BAZAN – Director de Obras y el Informe Legal Nº 064-2009-MPA/OAJ del 23MAR.09, suscrito por la Jefa de Asesorìa Legal - ALENA CÓRDOVA COTRINA, argumentando ambos Funcionarios de la Municipalidad Provincial de Ascope, que con fecha 18.MAR.09, en la ciudad de Lima, el Coordinador General del Programa AGUA PARA TODOS – ING. CESAR LAMBERT ECHEVARRIA, manifestó que “se necesita comprometer hasta el 31.MAR.09, los recursos asignados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y de esta manera evitar que se reviertan al Ministerio de Economía y Finanzas, lo cual imposibilitaría ejecutar esta obra de prioridad necesaria para los pobladores del Distrito de Ascope, ya que esta transferencia se revierte indefectiblemente el 31.MAR.09”; emitiendo, entre otros considerandos esgrimidos, con los cuales concluyen que se declare en Desabastecimiento Inminente la Ejecución y Supervisión de la citada Obra; y para lograr su cometido, emitieron el Acuerdo de Concejo Nº 024-2009-MPA del 23.MAR.09, el mismo que fue rubricado por el DR. MARIO VELARDE CARRRION – Alcalde de la MPA. ANEXO Nº 03

Que las bases administrativas tanto de la Licitación Publica Nº 1-2008-MPA (declarada desierta), como del proceso de exoneración Nº 001-2009-MPA – I Convocatoria – “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ASCOPE” , no contemplaron que los postores debieran de presentar la carta Fianza de Seriedad de Oferta, ANEXO Nº 04 contraviniendo lo establecido en el Artículo 157.- Garantía de seriedad de oferta del DECRETO SUPREMO Nº 184-2008-EF REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, que señala: En los procesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa, los postores deberán presentar la garantía de seriedad de oferta, la misma que tiene como finalidad garantizar la vigencia de la oferta. El postor que resulte ganador de la Buena Pro y el que quedó en segundo lugar están obligados a mantener su vigencia hasta la suscripción del contrato. Luego de consentida la Buena Pro, la Entidad devolverá las garantías presentadas por los postores que no resultaron ganadores de la Buena Pro, con excepción del que ocupó el segundo lugar y de aquellos que decidan mantenerlas vigentes hasta la suscripción del contrato. El monto de la garantía de seriedad de oferta será establecido en las Bases, en ningún caso será menor al uno por ciento (1%) ni mayor al dos por ciento (2%) del valor referencial... El plazo de vigencia de la garantía de seriedad de oferta no podrá ser menor a dos (2) meses, computados a partir del día siguiente a la presentación de las propuestas. Estas garantías pueden ser renovadas. Si, una vez otorgada la Buena Pro, el postor adjudicado no cumple con renovar  su garantía ésta se ejecutará en su totalidad. Una vez suscrito el contrato el monto de la garantía será devuelto al postor, sin dar lugar al pago de intereses…”.

Presumiéndose, que éste es un requisito indispensable en toda Licitación Publica, que convoquen las entidades del Sector Publico,  como así lo indica la norma precedente haya sido mutilado por parte de los funcionarios de la MPA, pues en las bases administrativas para la contratación del Supervisor de Obra (por un importe menor), si consignaron que los postores tengan que presentar la Carta Fianza de Seriedad Oferta por el 1%; deduciendo, que el único postor beneficiado con la buena Pro de manera directa, para la ejecución de la Obra por S/. 4’455,335.70 nuevos soles; también debió presentar su Carta Fianza de Seriedad Oferta por el 1%; por un importe de  S/. 44,553.357 nuevos soles, con la finalidad de hacer valer su propuesta económica; a pesar que la norma fija entre el 1% y 2% del valor referencial, la MPA, tomo el porcentaje mas bajo.

indicándose que la MPA, otorgó de manera directa la Buena Pro, en la fecha del 25.MAR.09 a favor de la Empresa IBECO CONTRATISTAS GEENRALES S.A, al 100% (por S/. 4’455,335.70 nuevos soles), según consta del Acta de Otorgamiento suscrita por el SR. JUAN MANUEL ACOSTA CHING – Jefe de Logística de la Municipalidad Provincial de Ascope, y dos días posteriores se suscribió el contrato de ejecución de Obra, que señalaba que el tiempo de duración era de 150 días calendarios; sin embargo a la fecha han   transcurrido mas de 49 días, y la obra en cuestión no es culminada.  ANEXO Nº 05

Al respecto es de tener en cuenta que el mencionado  procesos de selección llevados a cabo por la Municipalidad Provincial de Ascope, y dada su materialidad económica, no debió orientarse bajo la modalidad de exoneración, toda vez que las causales invocadas en los Informes Técnicos y Legales, así como en el Acuerdo de Concejo Nº 024-2009-MPA, no se ajustan a un desabastecimiento inminente, extraordinaria è imprevisible en la que la ausencia de un bien, servicio u obra comprometa en forma directa è inminente la continuidad de las funciones, servicios,  actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo, (articulo 20º del decreto Legislativo Nº 1017) no permitiendo la participación de mayores empresas especializadas y con experiencia en estos trabajos de saneamiento, pues a la fecha las calles de Ascope, a la fecha se encuentran en una situación calamitosa, evidenciándose presuntas deficiencias en su ejecución, a cargo de la Empresa IBECO CONTRATISTAS GENERALES S.A.; hecho que transgrede el Artículo 129.- Situación de Desabastecimiento Inminente del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que indica: La situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el artículo 22° de la Ley. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en las siguientes contrataciones: a) En vía de regularización. b) Por períodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación. c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección, y d) Por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabastecimiento. En la resolución o acuerdo exoneratorio deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados”. ANEXO Nº 06

Asimismo, se precisa que la ejecución de esta importantísima obra, valorizada en              S/. 4’455,335.70 nuevos soles, se ejecutó a través de un procesos de selección exonerados, otorgándose la “buena pro” de manera directa, violentando el Articulo 4º.- Principios que rigen las contrataciones del TUO DE LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO APROBADO CON  DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017, que precisa: “Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se rigen entre otros principios generales del derecho público: Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores. Principio de Eficiencia: Las contrataciones que realicen las Entidades deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia.”

La situación antes comentada habría consigo la simulación de un proceso de selección exonerado cuando los criterios técnicos de un desabastecimiento inminente no se advierten, y por el contrario los funcionarios de la Municipalidad provincial de Ascope, habrían cometido un conjunto de vulneraciones administrativas para haber favorecido a la  Empresa IBECO CONTRATISTAS GENERALES S.A., no habiéndole exigido la  presentación de la Carta Fianza por Seriedad Oferta. Asimismo, de manera errada la Jefa de Asesorìa Legal - ALENA CÓRDOVA COTRINA, en su Informe Legal Nº 064-2009-MPA/OAJ del 23MAR.09, indica que la norma que la ampara el es Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; cuando esta fue derogada a partir del mes de Febrero del 2009.
EXONERACIÓN DE SUPERVISION DE OBRA - ING. CIVIL VICTOR RAUL YDYAQUEZ PALACIOS POR S/. 139,365.00 NUEVOS SOLES.

De la revisión al Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - 2008, correspondiente a la Municipalidad Provincial de Ascope, que aparece registrado en el  Sistema Electrónico  de Contrataciones del Estado – SEACE, no han registrado la contratación de Un (01) Supervisor para la OBRA DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL DISTRITO DE ASCOPE, que por la estimación de S/. 140,000.00 nuevos soles, correspondería a una Adjudicación Directa Selectiva – ADS.

Sin embargo, recién con fecha 15.MAY.09, los funcionarios de la comuna ascopana, procedieron a registrar en el SEACE, la convocatoria para la contratación de un profesional que se haga cargo de la supervisión de la Obra, entes acotada; bajo la modalidad de exoneración, contemplando los mismos argumentos del Informe Técnico Nº 098-2009-MPA/DODUSA de fecha 20.MAR.09, suscrito por el ING. CIVIL ESTUARDO PAJAREZ BAZAN – Director de Obras y el Informe Legal Nº 064-2009-MPA/OAJ del 23MAR.09, suscrito por la Jefa de Asesorìa Legal - ALENA CÓRDOVA COTRINA, argumentando ambos Funcionarios de la Municipalidad Provincial de Ascope, que con fecha 18.MAR.09, en la ciudad de Lima, el Coordinador General del Programa AGUA PARA TODOS – ING. CESAR LAMBERT ECHEVARRIA, manifestó que “se necesita comprometer hasta el 31.MAR.09, los recursos asignados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y de esta manera evitar que se reviertan al Ministerio de Economía y Finanzas, lo cual imposibilitaría ejecutar esta obra de prioridad necesaria para los pobladores del Distrito de Ascope, ya que esta transferencia se revierte indefectiblemente el 31.MAR.09”; emitiendo, entre otros considerandos que concluyen con la declaratoria de Desabastecimiento Inminente para la Ejecución y Supervisión de la OBRA DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL DISTRITO DE ASCOPE; y para concretizar su incorrecto accionar, emitieron un esgrimido  Acuerdo de Concejo Nº 024-2009-MPA del 23.MAR.09, el mismo que fue rubricado por el DR. MARIO VELARDE CARRRION – Alcalde de la MPA. ANEXO Nº 07

Es de comentar que el citado proceso de selección para la contratación de Un (01) profesional que tenga a su cargo la supervisión de la Obran antes mencionada a cargo de la Municipalidad Provincial de Ascope, y dada su materialidad económica, no debió orientarse bajo la modalidad de exoneración, toda vez que las causales invocadas en los Informes Técnicos y Legales, así como en el Acuerdo de Concejo Nº 024-2009-MPA, no se ajustan a un desabastecimiento inminente, extraordinaria è imprevisible en la que la ausencia de un bien, servicio u obra comprometa en forma directa è inminente la continuidad de las funciones, servicios,  actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo, situación que no permitió la participación de potenciales postores que garanticen que la ejecución de Obra se realice en cautela de los intereses del pueblo ascopano; pues a la fecha los trabajos de saneamiento, muestran deficiencias.

Que, el Artículo 21.- Formalidades de las contrataciones exoneradas, del DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017 precisa que: “Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Están exonerados de las publicaciones los casos a que se refiere el inciso d) del artículo 20º de la presente norma.  Está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización, a excepción de la causal de situación de emergencia”. Sin embargo se indica que con fecha 15.MAY.09, el SR.- JUAN ACOSTA CHING – Jefe de la Unidad de Logística, procede a convocar la contratación para la supervisión de obra, otorgando la Buena Pro, recién con fecha 19.MAY.09, al ING. CIVIL VICTOR RAUL YDYAQUEZ PALACIOS por S/. 139,365.00 nuevos soles ANEXO Nº 08, y después de 14 días se efectiviza su contratación. Como también lo señala el Artículo 129.- Situación de Desabastecimiento Inminente del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que indica: La situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el artículo 22° de la Ley. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en las siguientes contrataciones: a) En vía de regularización. b) Por períodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación. c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección, y d) Por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabastecimiento. En la resolución o acuerdo exoneratorio deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados”.

Debiendo tenerse en cuenta que el Informe Técnico Nº 098-2009-MPA/DODUSA del 20.MAR.09, y el Informe Legal Nº 064-2009-MPA/OAJ del 23MAR.09, y el Acuerdo de Concejo Nº 024-2009-MPA de fecha 23.MAR.09, y tomando en cuenta esta ultima fecha no existe coherencia en la convocatoria para la exoneración del proceso de selección, pues la normativa gubernamental señala que cuando las condiciones precisan un Desabastecimiento Inminente, las acciones administrativas conducentes deben ser inmediatas; sin embargo trascurrieron un aproximado de 70 días para contratar al ING. CIVIL VICTOR RAUL YDYAQUEZ PALACIOS. Asimismo, de la búsqueda efectuada en el portal del SEACE, se ha podido constatar que el citado profesional desde el año, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, no ha mantenido contratos con el Estado (consultorías de obras). ANEXO Nº 09

En tal sentido la población Ascopana, ve con mucha preocupación que la ejecución de esta importantísima obra, valorizada en S/. 4’455,335.70 nuevos soles y la supervisión de la misma por S/. 139,365.00 nuevos soles, se hallan llevado a cabo a través de procesos de selección exonerados, otorgándose la “buena pro” de manera directa, violentando el Articulo 4º.- Principios que rigen las contrataciones del TUO DE LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO APROBADO CON  DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017, que precisa: “Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se rigen entre otros principios generales del derecho público: Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores. Principio de Eficiencia: Las contrataciones que realicen las Entidades deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia.”

Es necesario indicarle, que los antecedentes cometidos por los funcionarios de la Municipalidad Provincial de Ascope, con la pasividad y participación de los Funcionarios del Ministerio de Vivienda y Construcción, están siendo elevados a la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República y a la Fiscalia de la Nación, para su investigación è inicio de las acciones legales, contra los que resulten responsables por estos hechos expuestos; pues se advertirían presuntas irregularidades administrativas, las mismas que tendrían incidencia económica que atentarían contra el erario nacional; razón por la cual su Despacho debe disponer a los funcionarios (auditores) de la Sede Central, la inmediata intervención a esta Comuna Edilicia y de esta manera se cumpla con el Operativo Cóndor, que acertadamente Usted dirige.

Asimismo, se hace llegar la relación de los siguientes funcionarios de la Municipalidad Provincial de Ascope, que intervinieran es estos actos administrativos irregulares:



NOMBRES Y APELLIDOS
CARGO
MOTIVO
01
Mario Salomón Velarde Carrión
Alcalde de la MPA
Por haber suscrito el Acuerdo de Concejo Nº 024-2009-MPA, y no haber supervisado las actividades de la Gerencia Municipal.
02
Augusto Morgado Diaz
Regidores de la MPA.
Por haber aprobado en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 23.MAR.09, declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la Ejecución y Supervisión de OBRA DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL DISTRITO DE ASCOPE
03
Jose Armando Castillo Pérez
04
Jorge M. Anticona Reyes
05
Ermila Rojas Alfaro
06
Edwin Alfredo Vásquez Salazar
07
Cesar Augusto Villarreal León
08
Vanessa Y. Fernández Hipólito
08
Juan Carlos Bailón González
09
Luís M. Chuquipoma Martínez
10
Nieves C. Álvarez Cortés
11
Jane M.Juro Quintana De Vilca
12
Eduardo Ganoza Florián
Gerente Municipal de la MPA
Por haber validado las acciones administrativas del personal subalterno, que vulneran el ordenamiento legal.
13
Estuardo Pajarez Bazan
Director de Obras de la MPA
Por haber emitido, Informes Técnicos, sin ninguna justificación gubernamental, solicitando que la OBRA DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL DISTRITO DE ASCOPE, con argumentos irritos; se declare en Desabastecimiento Inminente.
14
Alena Córdova Cotrina
Jefa de Asesorìa Legal de la MPA
Por haber emitido, validado el Informe  Técnicos, emitido por el Director de Obras y haber emitido un Informe Legal, violentando el ordenamiento administrativo y legal, contra los intereses municipales; mostrando un total desconocimiento en materia gubernamental.
15
Juan Manuel Acosta Ching
Jefe de Logística de la MPA
Por haber desarrollado la convocatoria y otorgamiento de buena pro, sin tener en cuenta lo establecido en las Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
16
OTROS A IDENTIFICAR
M.P. Ascope. Y los Funcionarios del 
Ministerio de Vivienda y Construcción.
Por una presunta Colusión y concertación para beneficiar a los postores adjudicados con las Buenas Pro.

Por ultimo, es necesario que su Despacho disponga la revisión del Expediente de Contratación de cada uno de los procesos (ejecución y supervisión) OBRA DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL DISTRITO DE ASCOPE (requerimiento del área usuaria, elaboración y aprobación de bases, designación del comité o funcionario encargado de las acciones inmediatas, libros de actas, evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena prò), así como la validez de las Cartas Fianzas, de cada uno de los postores beneficiados. Esperando que cuando su Despacho, tenga sus resultados se eleve a mi domicilio copia de dichos resultados.

Sin otro particular,  me suscribo de Usted, no sin antes reiterarle las muestras de mi estima y consideración personal.

Atentamente



 ÁNGEL MONROY PONCE
       DNI Nº 26925552
                 Presidente
Frente Cívico de los Intereses de Ascope

Adjunto (139) folios, que sustentan el presente escrito.