ARBITRAJE E INICIO DE PROCESO JUDICIAL

Posted on 3:20 | By SITROMUN ASCOPE | In

El Secretario General de nuestro sindicato, informa a los Trabajadores Obreros Municipales afiliados a nuestro gremio que, luego de dos reuniones en la etapa de CONCILIACION en la Sub Dirección de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se dio por concluida dicha etapa ante la negativa de la comisión negociadora del incremento de nuestras remuneraciones y el reconocimiento de nuestros adeudos labores, a partir de la vigencia de la ley 27469 de fecha 01-06-2001, por concepto de Gratificación por Fiestas Patrias y Navidad, asÍ como también por Bonificación Familiar.

El irrespeto a los derechos de los trabajadores es una realidad que contradice el principio establecido en nuestra Constitución Política, la cual esta siendo violada y maltratada por las autoridades de turno.

No solamente es eficiencia y calidad, también está el factor humano, y lo que queremos es un trato humano y equitativo y una retribución económica justa y digna.

Nuestra siguiente acción es iniciar las medidas de fuerza, porque la Municipalidad no se preocupa por el trabajador, ni por el incremento de los precios de los alimentos, afectando la canasta familiar. Cuando se cierran las puertas a la negociación, el único recurso que tiene el trabajador es la "HUELGA".

La Municipalidad no está poniendo nada de su parte para resolver nuestro pliego de reclamos y dar un aumento justo; nosotros no estamos en contra del derecho constitucional que tiene toda persona al trabajo, pero el casi medio centenar de contratados por la actual gestión, es un exceso, una falta de respeto y un insulto a la inteligencia de nuestros compañeros de trabajo tanto empleados como obreros.

Utilizando un derecho que nos otorga la ley, nuestro sindicato está solicitando a la municipalidad el informe financiero, esperando pronta respuesta, caso contrario estaremos denunciando ante el Ministerio de Trabajo.

Al mismo tiempo, estamos solicitando el arbitraje por parte del MINTRA tal como lo establece la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo D. LEY. Nº 25593 y su Reglamento el D. SUPREMO Nº 011-92-TR, quienes verifican los estados financieros de la Municipalidad y así, demostraremos que SI EXISTE disponibilidad económica para el incremento de nuestras remuneraciones.

!POR LA REINDVINDICACION DE NUESTROS DERECHOS LABORALES!

PROXIMAMENTE ESTAREMOS DENUNCIANDO POR NEPOTISMO A UN ALTO FUNCIONARIO DE ESTA MUNICIPALIDAD (TRAFICO DE INFLUENCIAS).

LA SECRETARIA GENERAL

Amparado en el Art. 2 de la Constitución Política del Perú.

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