DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS LEGALES

Posted on 4:57 | By SITROMUN ASCOPE | In

Por la demostración de la falta de interes y negligencia de parte de la gestion actual y en especial de la Gerencia General, en representracion de Roger Eduardo Ganoza Florian, nuestro Gremio Sindical, dado las circunstancias y despues de un pedido insistente de casi un año, de solicitar al Alcalde actual el reconocimiento de nuestros adeudos laborales a partir de la vigencia de la Ley 27469 (01-06-2001), ley que varió el regimen laboral de los trabajadores obreros de las Municipalidades pasandolos al regimen privado; se vió obligado en denunciar ante la Sub Direccion de Inspeciones de la Autoridad Administrativa de Trabajo - Region La Libertad, el incumplimiento de nuestros derechos sociolaborales que por ley nos corresponde.

Al mismo tiempo se solicitó la intervencion de la Sub Direccion de Negociaciones Colectivas, dando inicio a a la etapa de Conciliación, dado el tiempo transcurrido de presenrtacion de nuestro pliego de reclamos (15-04-2009) y, a la fecha en la etapa de trato directo NO se logro llegar a ningun acuerdo, motivo por el cual llegamos a esta segunda etapa.

Cabe mencionar con respecto al primer parrafo, que nuestra representación durante las conversaciones ante el Alcalde y la Comision Paritaria, sustentó y se amparo en el Art. 109 de nuestra Constitución Política que establece lo sgte:

"La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que postergue su vigencia en todo o en parte."

Y, como sabemos la Ley en mención (27469) la cual modificó el Art. 52 de la derogada ley de Municipalidades Nº 23853; consta de un solo artículo en donde prescribe lo sgte:

"Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al regimen laboral de la actividad privada, reconociendoles los derechos y beneficios inherentes a dicho regimen."

Asimismo, la actual Ley de Municipalidades Nº 27972 en el Art. 37º recoge la naturaleza jurídica de la ley anteriormente mencionada y, siendo así no se explica porque las AUTORIDADES EDILES NO CUMPLEN con estos dipositivos legales, en donde traen como perjuicio el goce de los derechos sociolaborales cautelados por todo trabajador que se encuentra en el regimen de la actividad privada.

Por otro lado, en lo concerniente a nuestra Convención Colectiva, al no haber arribado a un arreglo en la etapa del trato directo, recurrimos a lo que establece la ley, la intervención de la Autoridad Administrativa de Trabajo, habiendo en esta etapa, realizado dos reuniones de conciliación, en las cuales se llego unicamente en coincidir en dos clausulas, en el otorgamiento de dos uniformes de trabajo durante el año y, otorgamiento por parte de la municipalidad de un NICHO o sepultura por el fallecimiento del trabajador y asimismo para los familiares del mismo en linea recta.

Nuestra representación, manfestó en esa oportunidad que debería de reducirse el personal contratado que bordeada el medio centenar, por los cuales el municipio tenía que pagar un promedio de S/. 40,000 nuevos soles, respondiendo el Gerente General que eso era facultad del Alcade y eran compromisos políticos asumidos.

Pometiendo a la vez otorgar a los trabajadores obreros la cantidad de S/. 60.00 nuevos soles por nuestros adeudos laborales pero, a partir del año 2008, cosa que rechazamos tagantemente y esperamos el informe de la Inspectoria de Trabajo que efectuó la diligencia el pasado 11 de Setiembre, habiendo consultado ya a la inspectora Dra. FLOR CRUZ RODRIGUEZ, quien manifestó que estaba notificando a la Municipalidad Provincial de Ascope, a fin de que alcance la domunentacion con respecto al deposito de nuestras CTS, cosa que nunca hizo la Municipalidad; y a la vez el pago del saldo de nuestras gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad desde el año 2001, que no se nos otrogó conforme establece la ley Nº 27735, esto es equivalente a la remuneración total que perciba el trabajador.

Compañeros estaremos atentos al accionar de la Subd Dirección de Inspecciones del MINTRA, porque una de sus funciones es la de cautelar y velar por el cumplimiento de las normas sociolaborales, tal como lo establece la Ley General de Inspecciones de Trabajo Nº 28806 y su reglamento D.S. 019-2006-TR; caso contrario estariamos denunciando dicho incumplimiento de función ante la prensa escrita y hablada.

AMPARADOS:
Art. 2 num. 4) de la Constitución Política del Perú.

La Junta Directiva

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